Las obligaciones principales son: para el trabajador la
prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para
el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras
obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador
En general, sin considerar las particularidades de cada
ordenamiento jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:
Prestar servicios personales. Que sean personales
significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de
enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el
empleador celebra el contrato en atención a las
características físicas, intelectuales o psicológicas de la
persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio
que éste tenga (cual es el caso, por ejemplo, de los
contratos comerciales)
Prestar a estos baja dependencia y subordinación.
El elemento característico del contrato de trabajo es la
dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo
diferencia, por ejemplo, del
contrato de locación de obra y del
contrato de locación de servicios, en los cuales la obra
o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La
relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La
dependencia económica está dada por la circunstancia de que,
en general, la remuneración es indispensable al trabajador
para satisfacer sus necesidades primarias de vida, así como
también en que el empleador es quien tiene la propiedad o
disponibilidad de los medios materiales necesarios para la
prestación de los servicios. La dependencia técnica se
expresa en que, en general, el empleador es quien dispone,
en forma directa o a través de los servicios de otros
trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la
ejecución del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante
es la dependencia jurídica, que consiste en la potestad que
tiene el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de
los límites legales y contractuales, y la obligación del
trabajador de cumplirlas.
Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para
trabajar. Esto significa apegarse a un horario
preestablecido (en términos particulares en el contrato, o
generales en la reglamentación de la empresa del empleador),
y hacerlo en el lugar al cual se le destine. Este lugar
puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la
mayoría de los casos), fuera de ella (como por ejemplo el
trabajo de los conductores de vehículos o de los viajantes o
corredores) e incluso en el domicilio del propio trabajador
(caso del
trabajo a domicilio o de nuevas modalidades como, por
ejemplo, el
teletrabajo.
Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa.
Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la
empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar
que se deben observar en su interior, entonces el trabajador
debe ceñirse a éstas. Como contrapartida, algunas
legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador
influya de alguna manera en la fijación de esta
reglamentación interna, o bien que ésta pueda ser objeto de
negociación colectiva a través de los
sindicatos.
Obligaciones para el empleador
En general, y salvando las peculiaridades propias de cada
ordenamiento legal, son las siguientes:
Pagar la remuneración. Pagar un
salario por los servicios prestados por el trabajador,
es la obligación básica del empleador. Para cumplir con
ella, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos,
el que debe ceñirse a la reglamentación legal
correspondiente.
De igualdad de trato (no discriminación). El
empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por
motivos de
raza, religión, nacionalidad, sexo y edad. Algunas legislaciones amplían las restricciones.
Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo.
Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se
constituye frente a terceros en agente de retención por
obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas
instituciones por el hecho de ser tal. Estas instituciones
pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar
los aportes previsionales que estén a cargo del trabajador)
o tributario (el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración,
que constituye
renta para efectos tributarios).
Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación
correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios
en un determinado lugar, siempre y cuando antes haya sido
pactado por mutuo acuerdo de las partes. Si es fuera del
lugar de residencia del trabajador, el empleador deberá
pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes,
viáticos, alimentos, etc.
Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral.
El empleador, como dueño o representante de la empresa,
tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables
de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio
bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar
razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, así como
de obligar a los trabajadores al uso de implementos de
protección, pudiendo incluso aplicarle sanciones
disciplinarias si se niegan a hacerlo.